Maracay, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000009
ACTA
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.473.583 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.645.-
PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FREDDY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.500.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano CARLOS HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRESIA VILLEGAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado FREDDY MOSQUERA, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA aceptan los siguientes hechos: 1.- Que EL EXTRABAJADOR comenzó a trabajar para LA EMPRESA el 08 de febrero de 2010, mediante un contrato a tiempo determinado para atender el período de zafra, así como la producción de maíz que se produce en dicha temporada; 2.- Que EL EXTRABAJADOR devengó un último salario básico diario por la cantidad de Bs 71,29 (SETENTA Y UN BOLIVARES CON 29/100 céntimos). 3.- Que la relación de trabajo culminó el 25 de octubre de 2010 por haber expirado el término indicado en el contrato a tiempo determinado suscrito entre las PARTES. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR alega que su relación de trabajo no fue a tiempo determinada sino a tiempo indeterminada y en consecuencia, reclama el reenganche a su puesto de salario más los salarios caídos que puedan haberse causado. De no realizarse esta pretensión, reclama el pago de las indemnizaciones que le corresponderían por despido injustificado según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, el EX TRABAJADOR alega encontrarse beneficiado por la Providencia Administrativa 176-11 dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, la cual declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por EL EXTRABAJADOR y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente ajustadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían de conformidad con la ley. Así pues, LA EMPRESA señala que la relación laboral que lo vinculó con EL EX TRABAJADOR fue a tiempo determinado, y en consecuencia, rechaza que haya habido despido injustificado alguno. Por tal razón, y ante la negativa de EL EX TRABAJADOR de percibir sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones que se causan por la terminación de la relación de trabajo, procedió a iniciar la presente oferta real, e identificada con el Nro DP11-S-2011-0009, de la nomenclatura interna del presente tribunal Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTA: A pesar que LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos vinculados a la relación de trabajo que los unió, sin embargo, visto que ha terminado la relación de trabajo, y a todo evento y efecto así lo aceptan ambas partes y lo acuerdan, y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y precaver cualquier litigio futuro, llegan de mutuo y amistoso entendimiento, al siguiente acuerdo transaccional:
LA EMPRESA decide pagar al EX TRABAJADOR las siguientes cantidades de dinero y que se encuentra contenida en la oferta real de pago:
• Por concepto de: Salario adeudado: la cantidad de: cuatrocientos veintisiete bolívares con setenta y cuatro céntimos (427,74 Bs.)
• Por concepto de: Descanso Semanal Legal: 1 día por La cantidad de: setenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (73.52 Bs.)
• Por concepto de salarios articulo 110 LOT 12 días la cantidad de ochocientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (855,48 Bs)
• Por concepto de tiempo de Viaje (cláusula 42 del Convenio Colectivo) 5 días que arrojan un monto de: trece bolívares con treinta y ochos céntimos (13,38 Bs.)
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 10 días a salario promedio de Bsf. 84,61214 que arroja la cantidad de ochocientos cuarenta y seis bolívares con doce céntimos (846,12 Bs.)
• Por concepto de Bono vacacional Fraccionado 20 días a salario promedio de Bsf. 84,61214 que arroja la cantidad de mil seiscientos noventa y dos bolívares con veinticuatro céntimos (1.692.24 Bs)
• Por concepto de utilidades la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta y un bolívares con cero cuatro céntimos (8.241,04)
• Por concepto de Pago de prestación de antigüedad articulo 108 LOT 20 días que arrojan la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (2.444,22 Bs.)
• Por concepto de diferencia de abono de prestación de antigüedad articulo 108 LOT 25 días a salario integral de BsF 114,71286 que arroja la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (2.867,82 Bs.)
• Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de setenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (76.43 Bs.)
• Por concepto de aporte de la empresa BANAVIH-FAO la cantidad de doscientos cuarenta y tres bolívares (243,00 Bs.)
Todo lo cual arroja una cantidad total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.537,99 Bs.)
En cuanto a las deducciones de ley las misma ascienden a la cantidad de setecientos treinta y seis bolívares con diecinueve céntimos (736,19 Bs.) plenamente detalladas en detalles de liquidación insertas en la presente causa por lo cual el monto total de la presente oferta asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (16.801,80 Bs.) los cuales fueron depositados en la presente oferta real de pago, y que el trabajador retira en este mismo acto la libreta de ahorro consignadas y todos los documentos relacionados a la misma como aceptación de conformidad y culminación de la relación de trabajo a tiempo determinado. De igual forma LA EMPRESA hace entrega en este mismo acto de un cheque Número 02605020, del Banco Provincial, a nombre de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ LEON, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-09-0100124910 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (33.500 Bs.), el cual se otorga por concepto de “Bono Transaccional” el cual no tiene carácter salarial y que la empresa acuerda otorgar unilateral y voluntariamente con motivo de la celebración de la presente transacción; y que EL EXTRABAJADOR por su parte, lo recibe conforme. EL EXTRABAJADOR acepta que su relación de trabajo culminó por la expiración del término del contrato a tiempo determinado que lo vinculó con LA EMPRESA; y consideran incluido en el monto señalado en el Bono Transaccional cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos e indemnizaciones por el señalados, así como por los aquí descritos y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA y muy especialmente, cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación de la Convención Colectiva de LA EMPRESA, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de cualquier convención colectiva que se juzgase aplicable, del contrato individual de trabajo, así como cualquier indemnización, prestación o beneficio previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, consideran incluido el pago íntegro de todos los derechos, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le correspondan o pudieran corresponder recibir a EL EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, civil y de la seguridad social. Finalmente, el EX TRABAJADOR desiste expresamente de solicitar o continuar con la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa 176-11 de fecha 30 de marzo de 2011, y en consecuencia, se obliga a acudir a la sede de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua para desistir de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declaran en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, vinculadas o en cualquier forma relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus respectivos directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por todos y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en las cláusulas cuarta de la presente transacción. LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA y a LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES. Por ende, EL EX TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de indemnización por despido injustificado, salarios, salarios caídos, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sean diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados trabajados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extraordinarias diurnas o nocturnas, y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, incidencia del bono vacacional y las utilidades en la base de cálculo del salario integral, intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades causadas por la relación laboral; beneficios, prestaciones o componentes salariales contenidos en convenios colectivos de trabajo, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de LA EMPRESA, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, indemnizaciones por hecho ilícito, lucro cesante, responsabilidad objetiva y daño moral previstas en el Código Civil, Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, beneficios derivados de la seguridad social, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la seguridad social o el derecho común. EL EXTRABAJADOR exonera de costas a LA EMPRESA por los eventuales gastos que haya podido incurrir en la atención de la presente oferta, así como de cualquier otro proceso judicial donde las PARTES hayan estado involucradas. Queda entendido por tanto que los montos convenidos en la cláusula cuarta cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional, incluyendo los beneficios derivados de los contratos individuales, o generados por el uso y costumbre dentro de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS; o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudieron haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA o LAS COMPAÑÍAS, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro emergente o derivado de la relación laboral mantenida y de su terminación, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la presente oferta; así como por la atención de cualquier otro proceso judicial activo a la fecha; toda vez se le ponen término por medio del presente acuerdo transaccional. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. NOVENA: LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, convienen que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó librar los oficios respectivos para la entrega de la libreta de ahorros, aperturada a favor del oferido. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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