Maracay, Miércoles Cuatro de Mayo del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000114.
ACTA

PARTE OFERIDA. Ciudadano HECTOR OMAR RIOS MONTESINOS titular de la cedula de identidad N° V- 10.751.172
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO Titular de la Cedula de identidad V- 17.273.194 N° I.P.S.A N° 146.417.
PARTE OFERENTE: SAVIRAM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 68, Tomo 8-A Sgdo, en fecha 28-01-2004,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día CUATRO (04) DE MAYO DE 2011, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, por una parte, el ciudadano , HECTOR OMAR RIOS MONTESINOS Venezolano y titular de la cedula de identidad N° 10.751.172. el cual comparece debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO en Venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.273.194 I.P.S.A. N° 146.417 por parte de la de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, En su carácter de APODERADA JUDICIAL, de la empresa, SAVIRAM C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Enero de 20047 inscrita bajo el N° 68, en el tomo 8-A pro. Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación de las prestaciones sociales devengadas por el oferido. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL OFERIDO:
EL OFERIDO. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como OPERARIO DE LITOGRAFIA, en la GERENCIA DE OPERACIONES de la empresa SAVIRAM C.A. para “LA OFERENTE” desde el Diez (10) de Septiembre de 2010 hasta el día Veintiséis (26) de Enero de 2011. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Salario Mensual de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DIECINUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS. (.Bs. F 4.019,70). TERCERO: Que LA OFERIDA le garantizo un paquete mínimo anual , incluyendo los beneficios y condiciones de la convención colectiva discutida en los años que presto servicios en la Empresa, incluyendo los aumentos salariales convenidos y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia a la que pertenenezco me corresponde en su totalidad como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del bono como salario
CUARTO: Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 2010.- Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos.
QUINTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado, ya que LA OFERENTE lo canceló en su oportunidad.
2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras que realizó el OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados.. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo). Adicionalmente la Oferente considera que no prosperan están indemnizaciones, debido a que la antigüedad del trabajador es de solo Cuatro (04) meses y Dieciseis (16) días por lo que las vacaciones la ley orgánica del trabajo establece en su articulo 219 que el derecho nace al año de labores ininterrumpidas y este no es el caso.
De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
SEXTO ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 24.000,00) para ser pagado en este acto a través de un cheque contra el BANCO MERCANTIL CONTRA LA CUENTA N° 01050077051077203160 por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SIN CENTIMOS ( Bs.F 24.000,00) signado con el numero 49654142 incluyendo en este acuerdo una Bonificación Única especial que va a cubrir cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo. Elaborado a nombre del trabajador RIOS MONTESINOS HECTOR de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2011. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs.F 2.088,93 Prestación de Antigüedad Art. 108 20 días, Parágrafo Primero Art. 108 LOT 0, Días Adicionales Bs. F 0 días, Vacaciones Fraccionadas 4.69 días Bs.F 356,91 Bono Vacacional. Frac Art 223 L.O.T. 84 Bs. F 0, Utilidades Bs. F 849,14 , Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F 59,59, , Bonificación Única especial por acuerdo Voluntario Bs. F 21.494,83, para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 24.849,40) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. F 4,25, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs F 0, Ley de Vivienda y Habita Bs.F 0, Fondo para prestamos al trabajador Clausula 42 C.C.V. 845,15.
SEPTIMO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al OFERIDO la cantidad convenida por un monto de para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 24.000,00) que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo para un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 24.000)
OCTAVO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL OFERIDO declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el OFERIDO; costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.
NOVENO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de lo aquí ya cancelado en virtud de que fue convenido entre las partes y sin constreñimiento alguno y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL OFERIDO de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la OFERENTE. De la misma forma , EL OFERIDO autoriza a la OFERENTE para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL OFERIDO en contra de la OFERENTE,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. EL OFERIDO acepta los desistimientos y las autorizaciones del OFERNTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
DECIMO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogado en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-