Maracay, 09 de Mayo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001014
ACTA
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CABALEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.262.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA y LAURA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.264 y 127.741.-
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2011, siendo las 03:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio YEISA MARQUINA y LAURA RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada IMPREGILO SPA, C.A, abogada NANCY PADRINO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada IMPREGILIO SPA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JORGE LUIS BABALEIRO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00), para ser cancelado el día 23 de Junio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JORGE LUIS CABALEIRO, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVATRES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 5.000.00), por concepto de Daño Moral.- En este estado, las apoderadas judiciales abogadas en ejercicio YEISA MARQUINA y LAURA RODRIGUEZ, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada IMPREGILIO SPA, C.A, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00), para ser cancelado el día 23 de Junio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JORGE LUIS CABALEIRO, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVATRES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 5.000.00), por concepto de Daño Moral.- Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa IMPREGILIO SPA, C,A, así como la acción penal. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por laS partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-