REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000049.-
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos OMAR ALBERTO MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 10.755.881.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALFREDO RAMON MATURETT PINEDA y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 156.218 y 57.938 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PROMOCIONES TELEMARACAY C.A (T.V.S)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Abogadas PATRICIA FIOCCO y CARMEN SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Números 48.876 y 78.679 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


En el día de hoy Miércoles 11 de Mayo del 2011, siendo las 10:00 a.m. Las parte de común acuerdo solicitaron la celebración de una audiencia por cuanto los mismos quieren llegar a un acuerdo por lo que este Tribunal en este mismo acto acuerda lo peticionado dejando constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano OMAR ALBERTO MOLINA PEÑA y sus abogados asistentes ALFREDO RAMON MATURETT PINEDA y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 156.218 y 57.938 respectivamente y las Apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio PROMOCIONES TELEMARACAY C.A (T.V.S) Abogadas PATRICIA FIOCCO y CARMEN SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Números 48.876 y 78.679 respectivamente. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Las apoderadas de la parte demandada Abogadas PATRICIA FIOCCO y CARMEN SANCHEZ, supra identificadas ofrecen pagar al trabajador demandante las siguientes cantidades y de la siguiente manera y así terminar la presente causa por vía de la mediación: la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES , (Bs. 97.500,00) monto este que se discrimina de la siguiente manera: Antigüedad articulo 108 (Bs. 37.852,61), Diferencia de antigüedad artículo 108 (Bs. 1256,93), Vacaciones (Bs. 4878,14), Vacaciones fraccionadas Bs. (4.245,78), Diferencia de utilidades 2009 y 2010 (Bs 6.964,97), Utilidades fraccionadas (Bs 1496,64), Intereses (Bs. 3560,90), Indemnización sustitutiva de antigüedad (Bs. 22.114,22) Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.8.845,68), Salarios Caídos (Bs. 7165,00) y Paro forzoso (Bs.5743,22), asimismo, a esta cantidad se le deduce la suma de bolívares (Bs. 6.500,25) por concepto de anticipo de antigüedad, vale decir que todas las sumas ofertadas corresponde a todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso; La demandada se compromete a cancelar en dos partes la cantidad ofrecida de la siguiente manera: una para el día viernes 13 de Mayo del 2011, a las 02:30 p.m., y el segundo pago el viernes 20 de Mayo de 2011 a las 02:30 p.m en cheques a nombre del trabajador por la cantidad de (Bs 48.750,00) cada uno, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Los apoderados de las partes demandantes, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES







LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADOS ASISTENTES





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,



Abg. LISENKA CASTILLO