REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000665

PARTE ACTORA: Ciudadanos: YUVAY IDAMI SUMOZA, JOSE EULISES VIVAS OCHOA, CLAYDE YOLANDA PEÑA PARRA, YUREIMA LOURDES VILLANUEVA ALVAREZ, CIRO ENRIQUE ROBLES MONASTERIO Y ANGYE TAHYS LUGO DE RENDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.455.209, V- 5.596.297, V- 7.249.083; V- 8.824.757, V- 12.142.995 y V- 13.518.854 respectivamente

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN y YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.009, 101.248 y 101.203 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CLUB DE SUB-OFICIALES PROFESIONALESDE CARRERA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (CLUSOFA).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la solicitud que intentaran los Ciudadanos YUVAY IDAMI SUMOZA, JOSE EULISES VIVAS OCHOA, CLAYDE YOLANDA PEÑA PARRA, YUREIMA LOURDES VILLANUEVA ALVAREZ, CIRO ENRIQUE ROBLES MONASTERIO Y ANGYE TAHYS LUGO DE RENDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.455.209, V- 5.596.297, V- 7.249.083; V- 8.824.757, V- 12.142.995 y V- 13.518.854 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN y YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.009, 101.248 y 101.203 respectivamente, para que se Califique como Injustificado el despido del cual adujeron ser objeto por la ASOCIACIÓN CLUB DE SUB-OFICIALES PROFESIONALESDE CARRERA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (CLUSOFA)., este Tribunal revisada la misma pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

Alega primariamente los solicitantes, que fueron despedidos por su patrono en forma injustificada en fecha 20 de Abril de 2011, por lo cual acudieron a este Órgano Jurisdiccional a los fines de su Reenganche y pago de salarios caídos.-

Mas adelante señala, que devengaban como salario mensual en le caso de YUVAY IDAMI SUMOZA la Suma de Bs.1.349,00; JOSE EULISES VIVAS OCHOA la suma de Bs. 1.413,20; CLAYDE YOLANDA PEÑA PARRA, Bs. 1.298,60; YUREIMA LOURDES VILLANUEVA ALVAREZ, Bs. 1.284,07; CIRO ENRIQUE ROBLES MONASTERIO Bs. 1.304,08; ANGYE TAHYS LUGO DE RENDON Bs. 1.298,60, más la cantidad de setecientos quince bolívares (Bs. 715,00) en cesta ticket cada uno .-

Así las cosas, pretenden los solicitantes ampararse por ante esta jurisdicción en razón de que fueron despedidos por su patrono, a los fines de que le sea calificado su despido como injustificado; sin embargo, es claro observar, que los actores según el salario que dicen devengar están investido de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, según Decreto No.7.237, de fecha 09 de Febrero de 2010 y por cuanto los salarios de los actores no superan su salario mensual la suma de Bs.3.672,00; el Poder Judicial carece de Jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer y tramitar el presente asunto, y así se decide.-

En tal sentido, de considerar los actores se ha producido un despido injustificado por parte de su patrono, la vía administrativa sería la competente para dirimir y resolver el problema planteado, a través del Inspector del Trabajo, ya que a la jurisdicción laboral corresponden los conflictos de derecho respecto a la Estabilidad Relativa, pues la administración del trabajo conoce de conflictos individuales de derecho, como lo son los procedimientos cuasijurisdiccionales de calificación de despido y de reenganche en casos de inamovilidades, como el caso bajo el estudio, y así se establece.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD y actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese Oficio.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.

LA SECRETARIA,

Abog. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m..-

LA SECRETARIA,

Abog. LISENKA CASTILLO