REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23de Mayo de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000156

Visto el contenido de la diligencia presentado por el Abogado CELSIUS EMILIO ARAY, Inpreabogado Nro. 124.333, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCOS SULBARAN BOLIVAR, JOSE LUIS NORIEGA JAIMES, JOSE A. TOVAR, PABLO MARCANO, LIUS F. OSIO, FERNANDO ANTONIO NOGUERA y JOSE MATIAS CANELONES, titulares de la cédula de identidad nro. V- 5.365.472, V- 7.179.271, V- 7.206.263, V-7.250.642, V-8.053.139, V-14.664.070 y 4.946.830 respectivamente, parte actora en el presente asunto, mediante la cual ejerce recurso de apelación según se desprende de la diligencia suscrita por el apoderado judicial, contra el acta de fecha 28 de abril de 2011 cursante a los folios 30 y 31 levantada por este Despacho mediante la cual declaró conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar.
Observa, Constata y entiende quien aquí decide, bajo el pedimento formulado en fecha 18 de abril de 2011, en diligencia suscrita por el referido Apoderado Judicial, que el recurso de apelación ejercido es contra la decisión contenida en el acta de fecha 28 de abril de 2011, en virtud, y así lo señala el apoderado judicial (sic)… Anuncio recurso de apelación por no garantizarse el debido proceso, toda vez que en fecha 28 de Abril a las 10:20 am, las partes solicitaron de mutuo acuerdo, el diferimiento de la prolongación de la audiencia preliminar, tal como se desprende y evidencia al folio treinta y dos (32), la cual estaba fijada para la misma fecha a las 11:00 am, fijando en esta última oportunidad auto donde se decreta la incomparecencia de las partes… Ahora bien, bajo los argumentos de hecho y de derecho explanados por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la mencionada diligencia este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se hace preciso destacar, que la fase estelar del Nuevo Proceso Laboral denominada Audiencia Preliminar, resulta de vital importancia que las partes estén asistidas o representadas por abogados, así también, los órganos jurisdiccionales deben garantizar la aplicación del artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Debido Proceso).
Ahora bien, constatado como ha sido que los actores no comparecieron personalmente ni por sí ni medio de representante judicial alguno el día 28 de Abril de 2011 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y siendo un requisito esencial que el propio actor debidamente asistido o sus apoderados, comparezcan a la Audiencia fue forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora.
Así, es importante traer a colación lo que es el recurso de apelación; señalando que es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo modificandola o revocándola).
De la revisión efectuada al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora se evidencia que el mismo fue interpuesto extemporáneamente por tardío ya que, el acta levantada por este Juzgado folio (30 y 31) donde se emitió el pronunciamiento data de fecha 28/04/2011, ejerciendo el apoderado judicial el recurso de apelación en fecha 18/05/2011, por lo que este cree necesario realizar el computo de los días de despachos transcurridos desde la fecha de la publicación de dicha acta hasta la interposición del recurso de apelación de la siguiente manera: Jueves 28 de Abril de 2011, (fecha del acta donde se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso) Viernes 29 de Abril, Lunes 02 de Mayo, Martes 03 de Mayo, martes 10 de Mayo, Miércoles 11 de Mayo, Jueves 12 de Mayo, Viernes 13 de Mayo, Lunes 16 de Mayo, Martes 17 de Mayo y Miércoles 18 de Mayo de 2011, (fecha esta, “18/05/11” donde se interpuso el recurso de apelación), verificando este Tribunal, que el mismo fue interpuesto diez (10) día hábiles después de la publicación de la referida sentencia, por lo que la misma quedó definitivamente firme. Así las cosas, y verificado como ha sido la interposición del recurso es forzoso para este Tribunal negar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora por ser extemporáneo por tardio y así se establece.
Por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA A OÍR la Apelación interpuesta en el presente Asunto, por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos MARCOS SULBARAN BOLIVAR, JOSE LUIS NORIEGA JAIMES, JOSE A. TOVAR, PABLO MARCANO, LIUS F. OSIO, FERNANDO ANTONIO NOGUERA y JOSE MATIAS CANELONES plenamente identificados en los auto., Abogado CELSIUS EMILIO ARAY, Inpreabogado No. 124.333, y en consecuencia se ratifica el auto de fecha 12 de Mayo de 2011 folio 33 donde este Juzgado ordenó el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso de Ley. Así se establece.
LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.-

LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO.-