REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Mayo de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-00171.

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 13.134.045.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.454.611 y V-14.230.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 116.754.

PARTES DEMANDADAS: CORPORACIÒN ODNOS C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN JOSE AVILA PIÑANGO Y GARY EFREN AVILA SANTANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.288.529 y V- 12.612.004, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.068 y 34.809.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.754, parte actora, y por la parte demandada CORPORACIÒN ODNOS C.A., representada sus apoderados judiciales abogados EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: solicito que se deje constancia que aunque el trabajador demando la empresa Odnos c.a., y donde verdaderamente presto el servicio fue en Daytona c.a., motivo por el cual solicito que ambas empresas queden liberadas por los pasivos laborales demandados en este acto por lo que “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.00,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 2756268255, de la cuenta corriente N° 01150054433000383730, contra el Banco Exterior, de fecha 18 de Mayo de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.00,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.