REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-000582.
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 12.146.067. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIARRAL., titular de la cedula de identidad Nro V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184. (NO SE PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA N. ZORIANO J. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.643.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (09) de Mayo de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., representada, por su apoderada Judicial abogada LILIA N. ZORIANO J., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 131.643, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.