REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Mayo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00368.
PARTE ACTORA: KELLYS NENNY SANOJA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 21.258.554. (NO SE PRESENTO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS STELIO AGUIRRE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.057. (NO SE PRESENTO).
PARTES DEMANDADAS: INTERMUEBLES ARAGUA C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.568.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.916.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dos (02) de Mayo de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INTERMUEBLES ARAGUA C.A., representada, por su apoderada Judicial abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 107.916, quien consigna en este acto Copia del Poder Notariado para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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