REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-000564.
PARTE ACTORA: BELKYS ISIDRA RIERA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 4.568.064.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCUARADORA DEL TRABAJO: YISEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.844.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889.
PARTES DEMANDADAS: PANDA CHINA C.A. representada por su dueña ciudadana TAN YANGQING, titular de la cedula de identidad N° E- 82.291.373.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.129.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.291.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Asunto, solicitada por ambas partes, se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la apoderada Judicial Procuradora del Trabajo abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 119.889, parte actora y por la parte demandada comparece por la empresa demandada “PANDA CHINA C.A.”, representada por su dueña ciudadana TAN YANGQING, supra identificada, quien consigna copia del Registro Mercantil para ser agregados en autos, asistida de la abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.291, después de expresadas las exposiciones de cada una de las partes en este acto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago en Cheque N° 36065086, girado de la cuenta corriente Nº 0134003260343076622, de fecha 20 de Mayo del 2011, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana BELKYS ISIDRA RIERA DE ZAMBRANO, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00). En este estado la apoderada judicial procuradora del trabajo abogada expone: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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