REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Mayo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001263.
PARTE ACTORA: YELITZA DEL VALLE SEIJAS CHAPARRO, NOEMI MARIA ABREU SUAREZ, AYARIS PALMA FLORES Y CARMEN DEL VALLE REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros.V- 19.819.672, V-17.271.222, V- 14.871.716 y V- 10.666.506.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.455.012 y V-9.655.070, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.018 y 74.550.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ NIEVES y MAURO HERNAN RAMIREZ R., titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.151.176 y 6.929.290, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.856 y 79.379.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes treinta (30) de Mayo de 2011, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece la apoderada Judicial abogada, KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.018 y 55,016, parte actora, y por la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS ENRIQUE CHAVEZ NIEVES y MAURO HERNAN RAMIREZ R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.856 y 79.379, quienes consignan copia de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Camatagua, donde autorizan al ciudadano Alcalde Del Municipio Camatagua Para Efectuar Transacciones De Juicio, igualmente consigna Transacción constante de tres (03) folios útiles, para formar parte del acta de mediación. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: “Propongo cancelar a las demandantes la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.00,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en cuatro pagos iguales, el primer pago se realiza en este acto en cheque N° 066011032, de la cuenta corriente N° 01910021982121019903, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 04 de Mayo de 2011, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.750,00), a nombre de la ciudadana NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, el segundo pago se efectuara el día 29 de Julio de año 2011, a las Diez (10:am)horas de la mañana, por la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.750,00), el tercer pago se efectuara el dia 30 de Septiembre de 2011, a las Diez (10:00am), por la suma TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.750,00), y el cuarto y último pago se realizara el día 30 de Noviembre de 2011, a las Diez (10:00 am), de mañana, por la suma TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.750,00), a nombre de la apoderada Judicial NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, lo cual suman el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.00,00), en este estado las apoderadas judiciales abogadas exponen: “Aceptamos la propuesta de pago y recibimos el pago efectuado en este acto, en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
ABG. LISENKA CASTILLO.
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