REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001237.
PARTE ACTORA: DULCE MILAGROS ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. V- 10.456.641.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCUARADORA DEL TRABAJO: YISEL M. GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.844.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES JOSE MALAVE JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.564.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Mayo de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana DULCE MILAGROS ESCALONA ROMERO, supra identificada, representada por su apoderada Judicial abogada YISEL M. GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889, parte actora, y por la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, representada por su apoderado Judicial abogado DIOGENES JOSE MALAVE JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, cuyos montos demandados suman la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.948,98), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el monto ofrecido será cancelado en un solo pago en un plazo máximo de Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a nombre de la trabajadora ciudadana DULCE MILAGROS ESCALONA ROMERO. En este estado la parte demandante y su apoderada judicial Procuradora del trabajo abogada exponen: “Acepto la propuesta de pago voluntariamente y sin constreñimiento alguno en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.