REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de mayo de 2011.-
201° Y 152°


ASUNTO N° DP11-L-2009-001284

De la revisión realizada al presente asunto se observa que en fecha 5 de mayo de 2011, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica procesal del trabajo fijó el 4º día siguiente para la ejecución Forzosa, en caso de no dar cumplimiento voluntario en los tres días hábiles precedentes, correspondiendo el día 11 de mayo del presente, dictar la Ejecución Forzosa.

Ahora bien, el día 11 de mayo de 201 1, el tribunal procedió al sorteo de la designación de un experto contable, librándose su notificación, cuando en realidad lo que corresponde es haber dictado la Ejecución Forzosa en la presente causa.

Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:


Artículo 310: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.


En tal sentido, la citada norma faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, DECLARA, PRIMERO: la nulidad del sorteo de nombramiento del experto, y en consecuencia se deja sin efecto las boletas libradas SEGUNDO: se repone la causa al estado de dictar la EJECUCION FORZOSA en la presente causa, fijando la oportunidad para su ejecución, esto en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que actualmente rigen en nuestro ordenamiento jurídico y que son determinantes en el proceso, instrumento éste fundamental para la realización de la justicia, conforme a lo expuesto por el artículo 257 del referido Texto Fundamental. Así se decide.
LA JUEZA,



DRA. NAZARET BUENO

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS SARMIENTO