REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Mayo de dos mil Diez
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-0000455
ACTA
PARTE ACTORA: DAISY DEL VALLE SALAS PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.924.141

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARVIN LISSET MEDINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.510.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.404

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VASOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO NATHANAEL DEJESUS ESTRADA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.804.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.58.942

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes dos (2) de Mayo del 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana DAISY DEL VALLE SALAS PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.924.141, contra la: SOCIEDAD MERCANTIL VASOS VENEZOLANOS C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada el ciudadano abogado: OVIDIO NATHANAEL DEJESUS ESTRADA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.804.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.58.942 SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 1201 de Independencia y 152 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15, a.m. del lunes dos (2) de Mayo de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO