REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 Mayo de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE EFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-0001189

PARTE ACTORA: ciudadanas, MARÍA ALEJANDRA TORREALBA GRATEROL Y CAROL JEANETTE PEÑA VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.701.544 y V-15.913.448 en su orden

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.118.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 127.704

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. solidariamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A., (SIN APODERADO CONSTITUIDO) Y SOCIEDAD MERCANTIL. KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., demandada solidariamente: representada por el apoderado judicial Abogado: MARÍA CORRALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.808.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 133.804

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 24 de Mayo de 2011 siendo las 02:45 p.m., comparece la parte actora ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA TORREALBA GRATEROL Y CAROL JEANETTE PEÑA VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.701.544 y V-15.913.448 en su orden y el abogado asistente de la parte actora ciudadana, MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.118.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 127.704 y por la parte demandada solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., representada por el apoderado judicial Abogado: MARÍA CORRALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.808.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 33.804 ut supra identificados. En este acto solicitan audiencia especial para homologar acuerdo en fase de Prolongación; en vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el articulo 257 de la Constitución de la República se autoriza la misma. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 24.920,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago discriminado de la siguiente manera: a nombre de CAROL JEANETTE PEÑA VILLAMIZAR, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.13.920,00) en cheque no.90108424, código cuenta cliente:0105-01100-88-1100062491, CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, de fecha 06 de Mayo de 2011, otro cheque No. 25108423 a nombre de MARÍA ALEJANDRA TORREALBA GRATEROL por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) código cuenta cliente:0105-01100-88-1100062491, CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, de fecha 06 de Mayo de 2011, con motivo de LA PRESTACION DE SERVICIOS, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, aunado a ello se anexa transacción presentada la cual forma parte del presente acuerdo, es de entender, lo que no sea contrario a derecho. Por consiguiente, en este acto ka parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÉDICOS FEGAL C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. solidariamente, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadana: MARÍA CORRALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.808.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 133.804.Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO