REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2011-000128

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683

PARTE OFERIDA: JULIO ALBERTO GARCIA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.338.183

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen los ciudadanos MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683 apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: JULIO ALBERTO GARCIA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.338.183, asistido por el abogado, JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL FARVENCA C.A., representada por MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683 en su carácter de apoderada judicial y la Oferida: JULIO ALBERTO GARCIA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.338.183,debidamente asistido por el ciudadano:. JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) dicha suma que recibe la parte oferida en dos Cheques NO ENDOSABLE, discriminado de la siguiente manera: cheque No. 00008160 Código cuenta cliente 0108-0956-81-0100002602 de DROGUERÍA FARVENCA C.A., de fecha 12- de Mayo de 2011. BANCO PROVINCIAL por la cantidad de SEIS MIL CATROCIENTO DIEZ Y SEIS (Bs. 6.416,46) y OTRO cheque No. 00008145, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 54 (Bs. 193.583,54) Código cuenta cliente 0108-0956-81-0100002602 de DROGUERÍA FARVENCA C.A., de fecha 12- de Mayo de 2011. BANCO PROVINCIAL. En este estado, la parte oferida ciudadano JULIO ALBERTO GARCIA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.338.183 y el abogado asistente JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10:55 a.m. de hoy 25 de Mayo de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO