REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2011
201° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-1857

PARTE ACTORA: CARMEN GERTRUDIS BORGES, CARMEN FELICIA BORGES y ANA LUCRECIA BORGES, venezolanas, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.228.403, V-3.748.657 y No. V-7.185.447

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.696.362, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 66.794

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CARROCERÍAS DIDI SRL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ORELLANA TOVAR, FRANCIS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.274.803, No. V-9.663.300, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.287 y No. 54.607, en su orden.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2011, siendo las 02:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana, CARMEN GERTRUDIS BORGES, CARMEN FELICIA BORGES y ANA LUCRECIA BORGES, venezolanas, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.228.403, V-3.748.657 y No. V-7.185.447 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ARMANDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.696.362, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 66.794 y por la parte demandada comparecen las apoderadas judiciales, ciudadanas: VIRGINIA ORELLANA TOVAR, FRANCIS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.274.803, No. V-9.663.300, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.287 y No. 54.607, en su orden ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Por consiguiente, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora como monto total y definitivo por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales reclamados por LA PARTE ACTORA en el presente juicio que alcanza la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que será pagado en el día de hoy en cheque No. 25353607, código cuenta cliente: 0134-0354-69-3541014610, de 2011 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 04 de mayo de 2011 a nombre de CARMEN BORGES en este asunto, no quedando nada que deber por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con motivo de la prestación de servicios del De Cuyus MANUEL VICENTE BORGES ALFONZO que existió y la demandada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal dándole efecto de COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente, se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy 07 de Junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS SARMIENTO