REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Mayo de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-0000118
PARTE OFERIDA: JORGE LUIS MIRANDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.134.045
ABOGADO ASISTENTE: YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.274.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.843
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ACERO GALVANIZADO P & M C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada en los Libros de Registro en el Tomo 2-A, Número 56 de fecha (28) de Febrero de 1964
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KELYS ALCALA KEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.927.400, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.192
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Seis (6) de Mayo de 2011, siendo las 10:40 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: JORGE LUIS MIRANDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.134.045 parte OFERIDA, asistido por la Abogada, YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.274.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.843, así como el apoderado judicial de la parte OFERENTE, SOCIEDAD MERCANTIL ACERO GALVANIZADO P & M C.A, Abogada, KELYS ALCALA KEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.927.400, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.192, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy. Este Tribunal vista la comparecencia voluntaria de las partes, autoriza la realización de audiencia especial para homologar oferta real de pago, por cuanto no es contrario a derecho, haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que el apoderado judicial de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA REAL DE PAGO con motivo d la culminación de la relación laboral, POR VOLUNTAD COMUN DE LAS PARTES, COMO OPERARIO II, que origina el presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que totalizan la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), a través de pago único en Cheque, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), contra el Banco BANESCO banco universal código cuenta cliente 0134-0331-78-3311006656 de fecha 11 de Abril de 2011 , tramitado por la OFERENTE; determinado en la Liquidación anexa. El EX -Trabajador JORGE LUIS MIRANDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.134.045 en su condición de parte OFERIDA expresa su conformidad con la Oferta Real de Pago propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, durante el lapso indicado, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; derivado de la terminación de la relación de trabajo. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, me cancela mis derechos laborales por la cantidad dineraria señalada supra, que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral. Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente acto Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ACERO GALVANIZADO P & M CA, por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por haber finalizado la relación de trabajo por voluntad común de las partes y expresamente aceptada en este acto por EL EX TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente acuerdo celebrado por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA ordenando el CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
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