REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO Nº DP11-L-2010-0001228


PARTE ACTORA: ciudadanos ELI SAUL CUBILLAN, LEANDRO CASTILLO y ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.274.978,V-16.260.455 y V-12.994.104.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.938.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTEGA y NORGLEIDIS ROSENDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 39.112 y 110.253 respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto que en fecha 18 de abril del 2011 siendo el día y hora fijado para que se llevara a cabo la audiencia de tacha prevista en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte actora, en la cual la parte actora desiste del procedimiento en virtud de acuerdo alcanzado con la empresa, tal y como quedo plasmado en el acta levantada en ese acto que corre inserta en los folios trescientos cuarenta y tres (343) y trescientos cuarenta y cuatro (344) del expediente. Ahora bien este tribunal en auto de admisión de las pruebas de fecha 09 de marzo de 2011 admitió la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada la cual fue fijada para el día 29 de abril de 2011, llegado el día fijado para la realización de la misma la parte demandada insiste en ella, demostrándose su voluntad de continuar con el proceso, por lo cual vista la situación planteada es menester para esta juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora en la audiencia antes indicada, en los siguientes términos:
El código de Procedimiento Civil aplicable en el caso de marras por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 265 los siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado y resaltado de este tribunal).
Asimismo en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación social al respecto en sentencia de fecha 06/10/2000, Expediente 99-605, de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo. Así se establece.-
En consecuencia de lo antes expuesto y constatado como se encuentra en autos, que no existe hasta la presente fecha documento alguno que contenga el consentimiento de la parte demandada del desistimiento de la parte actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora: Ciudadanos ELI SAUL CUBILLAN, LEANDRO CASTILLO y ALEXANDER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.274.978, V-16.260.455 y V-12.994.104, respectivamente. Así se establece.- SEGUNDO: Se abstiene de homologar dicho desistimiento. Así se establece.- TERCERO: El presente juicio continúa su curso legal. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,

Abog. KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:37 p.m.

LA SECRETARIA,

Abog. KATHERINE GONZALEZ