REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000081
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, Inpreabogado N° 94.048, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO HAIMA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Junio de 2007, bajo el N° 06, Tomo 50-A, en contra de La Providencia Administrativa; N° 910-10 de fecha 01 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Visto, que en el presente expediente al folio 44, se constata la notificación de la empresa quien es el interesado en el asunto, se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y UN (181) días, es por lo que en la misma ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativo, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO ANALITICO HAIMA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Junio de 2007, bajo el N° 06, Tomo 50-A, en contra de La Providencia Administrativa; N° 910-10 de fecha 01 de noviembre de 2010, emanada de la Inspectoría Del Trabajo de Los Municipios Atanacio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.- ASI SE DECIDE.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.







MCR/lbm