JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano FLORENCIO TOVAR BLANCO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.845.993, representado judicialmente por el abogado SIMÓN MEDINA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.725, contra el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO VILLASANA MÁRQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-13.721.119, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado SIMÓN MEDINA TOVAR, antes identificado, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, la misma expone:
“…Estando debidamente autorizado por poder apud acta que corre en este expediente N° 12.785, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ahora bien, en vista de que la parte demandada no ha sido citada y en consecuencia no haber contestado la demanda, solicito a este Tribunal declare DESISTIDO este procedimiento y ordene el archivo del presente expediente...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la apoderada judicial de la parte demandante, se encuentra facultada expresamente para desistir según consta de poder cursante del folio 07 al folio 15.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano FLORENCIO TOVAR BLANCO, contra el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO VILLASANA MÁRQUEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y quince (1:15pm) de la tardese publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12.758-11
NC/MA/jc.-
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