REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ENDID RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y FARIDES MARIA RAMIREZ DE GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.209.780 y V-14.296.066 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.025-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 25 de junio de 2009, los ciudadanos ENDID RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y FARIDES MARIA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.209.780 y V-14.296.066 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.526, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1986; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 853, Tomo 08, Año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, N° 24, Centro de Maracay del Estado Aragua.
Que desde el mes de octubre del año 1997, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes son mayores de edad y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 16 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN Y. ACASIO R., Fiscal Décimo Tercero (13º) Encargada del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “1.-Que la ciudadana FARIDES MARIA RAMIREZ PEÑALOZA, debe consignar Gaceta Oficial donde se evidencie su naturalización, por lo que solicitó al ciudadano Juez, instar a la parte interesada a consignar dicho documento, y una vez cumplido, proceda el ciudadano juez a dictar la respectiva sentencia”.
En fecha 24 de marzo de 2010, comparece la ciudadana FARIDES MARIA RAMIREZ DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.296.066, asistida por la abogada CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.526, y mediante diligencia consigna documento original de los Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), por medio del cual subsana la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13º) Encargada del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de agosto de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENDID RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y FARIDES MARIA RAMIREZ DE GONZALEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENDID RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y FARIDES MARIA RAMIREZ DE GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.209.780 y V-14.296.066 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 1986, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 853, Tomo 08, Año 1986 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA.-
SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.025-09
NC/MA/af.
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