REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: RAFAEL ALFONZO MORENO VILLALBA y JOSELIN KARINA SOTILLO FLORES; identificados con las cédulas de identidad números V-7.254.874 y V-11.115.634 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 12.381-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos RAFAEL ALFONZO MORENO VILLALBA y JOSELIN KARINA SOTILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.254.874 y V-11.115.634 respectivamente, judicialmente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre de 2005; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Acta N° 596, Tomo D, Año 2005. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Mario Briceño Iragorry, Calle Infante, Calle N° 7, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que por desavenencias sugeridas en el curso de la vida conyugal suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no adquirieron ningún bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 11 de mayo de 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSELIN KARINA SOTILLO FLORES y RAFAEL ALFONZO MORENO VILLALBA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de noviembre de 2005, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 10 de mayo de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ALFONZO MORENO VILLALBA y JOSELIN KARINA SOTILLO FLORES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ALFONZO MORENO VILLALBA y JOSELIN KARINA SOTILLO FLORES, identificados con las cédulas de identidad números V-7.254.874 y V-11.115.634 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 596, Tomo D, del año 2005, de los libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. N° 12.381-10.-
NC/MA/jc.-
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