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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y ADELFINA HERRERA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.207.954 y V-9.439.684 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.373.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.768-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de febrero de 2011, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y ADELFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-7.207.954 y V-9.439.684 respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre de 2004; por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 051, Folio 107, Tomo I, Año 2004, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Piñonal Sur, Calle Aníbal Paradisis, Casa No. 180, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, y que existe Un (01) bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.



En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 31 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “1.- Que en el escrito de solicitud las partes no señalan con exactitud el último domicilio conyugal. En tal sentido, esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, instar a las partes interesadas a dar cumplimiento a la observación realizada, y una vez subsanada dicha observación proceda el ciudadano Juez a dictar la respectiva sentencia”.
En fecha 03 de mayo de 2011, comparece el ciudadano EDUARDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, identificado con la cédula de identidad número V-7.209.954, asistido por la abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.373, y mediante diligencia subsana la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) Especial del Ministerio Público.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de septiembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), ambos folios inclusive.

Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y ADELFINA HERRERA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PÉREZ PÉREZ y ADELFINA HERRERA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.207.954 y V-9.439.684 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 051, Folio 107, Tomo I, Año 2004, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2004.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/jc.-
Exp.12.768-11