REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: HOFFMAN ANTONIO DÍAZ ESAA y ESMERALDA MUSSO ROLETO, identificados con las cédulas de identidad números V-11.999.983 y V- 12.001.664.-
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.210.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.822-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 11 de abril de 2011, los ciudadanos HOFFMAN ANTONIO DÍAZ ESAA y ESMERALDA MUSSO ROLETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-11.999.983 y V-12.001.664 respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada LISSETTEH JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.210, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de octubre de 2003, por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 194, Año 2003, de los libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro correspondiente a el año 2003. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Mata Redonda, Edificio El Cedro, Planta Baja, N° 601, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 23 de marzo de 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existe ningún bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercero (13°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de marzo de 2005, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) hasta el folio seis (06).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos HOFFMAN ANTONIO DÍAZ ESAA y ESMERALDA MUSSO ROLETO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HOFFMAN ANTONIO DÍAZ ESAA y ESMERALDA MUSSO ROLETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-11.999.983 y V-12.001.664 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 194, Año 2003, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro, correspondiente al año 2003.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
EXP. 12.822-11
NC/MA/jc.-
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