REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por DESALOJO, incoaran las ciudadanas EVELYN CAROLINA ALBA VILLAMIZAR, identificada con la cédula de identidad N° V-16.764.113 y NORAIMA ALBA VILLAMIZAR, identificada con la cédula de identidad N° V-17.365.248, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.640, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada contra la ciudadana INGRID LISSET PIÑA BENITEZ, identificada con la cédula de identidad número V-7.306.095 sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar la citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue las ciudadanas EVELYN CAROLINA ALBA VILLAMIZAR y EVELYN CAROLINA ALBA VILLAMIZAR, contra la ciudadana INGRID LISSET PIÑA BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.673-10