REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, representada judicialmente por los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y OTTMAN GUZMÁN PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.050 y 76.111,respectivamente contra la ciudadana MIREYA MERCEDES ORELLANA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad número V-7.272.276 sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2011, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar la citación, de allí que se han producido los efectos



previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, contra la ciudadana MIREYA MERCEDES ORELLANA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.823-11