REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoara la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONFECCIONES A, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24-09-2001, bajo el N° 55, Tomo 45-A, posteriormente modificada en fecha 30-01-2004, bajo el N° 11, Tomo 49-A Representada legalmente por la abogada JENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.598, contra las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A, representada por su Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano JOSÉ FELIPE SINDONI FAVEROLA, identificado con la cédula de identidad número V-3.748.911 e INVERSIONES CASTILLA, S.R.L, representada legalmente por su vicepresidenta Administrativa, ciudadana MARÍA PIA CIAFRE DI GENERO, identificada con la cédula de identidad número V-7.263.482, inscrita la primera de las nombradas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27-11-1984, bajo el N° 67, tomo 135-A, transformada en su denominación social de INVERSIONES CASTILLA S.R.L.; según consta en acta de asamblea general de accionista debidamente registrada por ante el mismo despacho mercantil en fecha 13-12-1991, bajo el N° 458-A, a INVERSIONES CASTILLA, C.A. sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo; desde



la fecha 21 de julio de 2009, según se evidencia en auto cursante al folio ochenta y siete (87), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante haya comparecido por sí o apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01)año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONFECCIONES A, C.A, contra las Sociedades Mercantiles “PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
EXP. 11.933-09