REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JUAN CARLOS INFANTE y SISTA MARÍA RINCÓN SANTOS, identificados con las cédulas de identidad números V-7.215.068 y V-12.195.983 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DILCIA ISABEL MACHADO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.109.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.540-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 18 de junio de 2010, los ciudadanos JUAN CARLOS INFANTE y SISTA MARÍA RINCÓN SANTOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.215.608 y V-12.195.983 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de abril de 1999; por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 295, Tomo 2, Año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Romana, Sector El Mamón N° 21, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el día 20 de Febrero del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo año la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no existe ningún bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “Que en el escrito de solicitud de las partes no señalan la fecha exacta de la separación conyugal, por lo que solicito a la ciudadana Jueza, instar a las partes a indicar exactamente la fecha de la separación conyugal, y una vez cumplida con la misma, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la misma”.
En fecha 11 de mayo de 2011, comparece el ciudadano JUAN CARLOS INFANTE, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-7.215.068, asistido judicialmente por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.109, y mediante diligencia subsana la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) Especial del Ministerio Público.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de abril de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS INFANTE y SISTA MARÍA RINCÓN SANTOS. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS INFANTE y SISTA MARÍA RINCÓN SANTOS, identificados con las cédulas de identidad números V-7.215.068 y V-12.195.983 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1999, según Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 295, Tomo 02, Año 1999 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

EXP. 12.540-10
NC/MA/jc.-