REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: MAGALY ANTONIETA SUAREZ y ARNALDO DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.785.804 y V-9.433.287 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.652.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.825-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de abril de 2011, los ciudadanos MAGALY ANTONIETA SUAREZ y ARNALDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.785.804 y V-9.433.287 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.652, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de octubre de 1986; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 177, Año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Aníbal Paradizi, N° 84, Barrio Piñonal, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día 30 de junio del año 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 25 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 31 de octubre de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGALY ANTONIETA SUAREZ y ARNALDO DELGADO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGALY ANTONIETA SUAREZ y ARNALDO DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.785.804 y V-9.433.287 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 177, Año 1986, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Parroquia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y veinte (1:20pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.825-11
NC/MA/af.
|