REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana DENIS MAYOLI BARRUETA CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-12.340.743, asistida por la abogada SUAHIL LÓPEZ H, inscrita en el Inpreabogado N° 102.501, contra el ciudadano LUÍS OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.261.739, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la Reforma del Libelo de la Demanda observa:
En fecha 26 de Mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante abogada SUAHIL NOEMÍ LÓPEZ HERRERA, antes identificada, presenta escrito de reforma a la demanda. Ahora bien; observa este Tribunal que en el CAPÍTULO V DEL PETÍTUM señala lo siguiente “….Solicito a este tribunal se conmine al demandado a que indemnice a mi representada por ese hecho, tal y como está estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, que se ha anexado al escrito libelar marcado “C”, es decir, la devolución de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) entregados hasta la fecha, más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto a modo de penalidad, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) por este concepto. Asimismo, que indemnice a mi representada por los DAÑOS MORALES Y PSICOLÓGICOS por concepto de SATISFACCIÓN por la ocurrencia de dichos daños por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES; para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00), monto total éste, para el cual estimo la presente demanda, equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.947,36 U.T)…”
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente reforma, quien decide considera pertinente señalar, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
Ahora bien, este Tribunal observa que, la estimación de la reforma de la demanda, es superior a la Competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la incompetencia en razón de la cuantía. Y así lo declarará de seguida.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguida por la ciudadana DENIS MAYOLI BARRUETA CASTRO, antes identificada, en contra del ciudadano LUÍS OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, antes identificado; y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° 640-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ÁLVAREZ
EXP. 12.472-10
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