REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ CORDOVA y YORBELY ANDREINA HERNANDEZ HIDALGO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.929.142 y V-15.611.816, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA REGINA MEDINA VALDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.235. Inherente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.797-11

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 18 de marzo de 2011, los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ CORDOVA y YORBELY ANDREINA HERNANDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.929.142 y V-15.611.816 respectivamente, asistidos por la abogada REGINA MEDINA VALDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.235, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 2.001; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 399, Tomo D, Año 2.001. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Progreso, Calle San Pedro, Nro. 1-B, El Limón, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de marzo del año 2.003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.



MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 26 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “1.-Que las partes en el escrito de solicitud, no indican el último domicilio conyugal, por lo que solicito al ciudadano Juez, instar a las partes interesadas a manifestar su último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión, proceda el ciudadano juez a dictar la respectiva sentencia”.
En fecha 03 de mayo de 2011, comparece el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ CORDOVA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.929.142, asistido por la abogada GABRIELA REGINA MEDINA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.235, y mediante diligencia subsana la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de diciembre de 2.001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ CORDOVA y YORBELY ANDREINA HERNANDEZ HIDALGO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ CORDOVA y YORBELY ANDREINA HERNANDEZ HIDALGO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.929.142 y V-15.611.816 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 07 de diciembre de 2.001, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 399, Tomo D, Año 2.001 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.797-11
NC/MA/***.