REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DOMINGO SEGUNDO ALVARADO y CARMEN AIDA LEAL SOLIS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.712.722 y V-10.752.801, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.407.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: 9117
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 23 de Febrero de 2011, los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO ALVARADO y CARMEN AIDA LEAL SOLIS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.712.722 y V-10.752.801, respectivamente, asistidos por la abogada ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.407, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Febrero de 1986; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 134, Tomo 01, correspondiente al año 1986. Fijando su último domicilio conyugal en El Barrio La Coromoto, Calle 105, Casa N° 24 del Municipio Girardot Estado Aragua.
Que desde el día 24 de Diciembre de 1999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de Febrero de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO ALVARADO y CARMEN AIDA LEAL SOLIS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO ALVARADO y CARMEN AIDA LEAL SOLIS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.712.722 y V-10.752.801, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 134, Tomo 01, correspondiente al año 1986, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
SOL.9117
NC/MEA/IMP.