REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000203

Solicitantes: Beatriz Adriana Navas y Elvis Enrique Cerrada Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.870.733 y 17.018.483, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Beatriz Adriana Navas y Elvis Enrique Cerrada Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.870.733 y 17.018.483, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09), seis (06) y cinco (05) años de edad., para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Elvis Enrique Cerrada Suárez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Beatriz Adriana Navas, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos (500,00 Bs.), a razón de doscientos cincuenta (250,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Beatriz Adriana Navas, se compromete a aperturar. De igual forma, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requieran.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 - 2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS



KP12-J-2011-000203