REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000166
Solicitante: Cesar Aurelio Timaure Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.035

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 01 de julio de 2.010, el ciudadano Cesar Aurelio Timaure Torrealba, ya identificado, debidamente asistido por el Defensor Publico de Protección Abg. Pedro Luis Rojas, demando a la ciudadana Mannellys Josefina Pérez Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 11.701.125, por Impugnación de Paternidad, por cuanto alego que de la relación que mantuvo con la ciudadana Mannellys Josefina Pérez Oropeza, anteriormente identificada, procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad y el mismo fue presentado por el ciudadano Javier Antonio Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.542.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio de 2.010, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación, se ordenó notificar a los ciudadanos Mannellys Josefina Pérez Oropeza y Javier Antonio Suárez, identificados anteriormente, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que practicará a las partes un examen de experticias Heredo-biológica, asimismo se ordenó oír la opinión del adolescente y se le ordenó al demandante consignar dirección de los demandados a los fines de librar las respectivas boletas de notificaciones. En esa misma fecha se libro oficio Nº 414-2010 al director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 09 de julio 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió diligencia por correspondencia oficio S/N de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por la licenciada Elisa López Adm. UEGF, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), donde informó la fecha para la práctica de la prueba heredo-biológica.
En fecha 28 de abril de 2011, la juez Temporal abg Ellyneth Mariela Gómez Alvarado se avoco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se ordenó sostener entrevista con el ciudadano Cesar Aurelio Timaure Torrealba.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió diligencia por correspondencia oficio Nº CJ-0177/11, suscrito por la licenciada Elisa López Adm. UEGF, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en el cual se otorgaba la gratuidad de la prueba en aras de dar fiel cumplimiento al ordenamiento jurídico, de conformidad con la norma del Art. 31 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 12 de mayo de 2011, el ciudadano coordinador de alguacilazgo consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Marlene Cuicas, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.879.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Cesar Aurelio Timaure Torrealba, anteriormente identificado.

Este tribunal observa:

Vista la revisión del presente asunto, se evidencia que al momento de recibir la demanda por Impugnación de Paternidad, el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), contaba con diecisiete (17) años de edad y hasta la fecha el mismo ya adquirió la mayoridad, razón por la cual esta juzgadora, considera, prudente que conozca de la presente causa y decida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Carora), fundamentándose en la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa como de jurisdicción voluntaria y por tanto no encuadra dentro de las mismas, debido a que el sujeto no se trata de un niño, niña o adolescente, ya que por el contrario el legitimado es mayor de edad por ello que, así se decide



DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora), por cuanto se evidenció que se trata de una solicitud que compete a dicho Juzgado, debido a que José Miguel Suárez Pérez adquirió la mayoridad, para que continúe conociendo y decida la presente causa. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 -2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA





KP12-V-2010-000166
LCGC/