REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000116

Demandante: Launel Rosalyn Mendoza Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.613


Demandado: José Gregorio Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.760.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 17 de marzo de 2.011, la ciudadana Launel Rosalyn Mendoza Fernández, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Gregorio Lameda, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo.
En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 24 de abril de 2009. En fecha 18 de marzo de 2.011, la Juez Temporal Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 24 de marzo de 2.011, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión.
En fecha 05 de abril de 2011, el coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Lameda, anteriormente identificado y en esa misma fecha la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Launel Rosalyn Mendoza Fernández y José Gregorio Lameda de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, la cual se acordó para el día 17 de mayo de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 17 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Gregorio Lameda Carrasco, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el procedimiento de cumplimiento de la obligación de la manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400,oo. Bs.) en siete meses exactamente hasta el quince (15) de diciembre de 2.011, plazo en el cual cancelaré la totalidad de la deuda y en este mismo acto yo, Launel Roselyn Mendoza Fernández, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Gregorio Lameda Carrasco”. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Launel Rosalyn Mendoza Fernández y José Gregorio Lameda, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda obligado el ciudadano José Gregorio Lameda a cancelar la deuda por el atraso en el procedimiento de cumplimiento de la obligación de la manutención de su hijo, la cual alcanza un monto de ocho mil cuatrocientos bolívares (8.400,oo. Bs.) en siete meses exactamente desde el mes de junio del presente año hasta el quince (15) de diciembre de 2.011, plazo en el cual deberá cancelar la totalidad de la deuda.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199 – 2.011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS