REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000181

Demandante: Launel Rosalyn Mendoza Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.613


Demandado: José Gregorio Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.760.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 29 de abril de 2.011, la ciudadana Launel Rosalyn Mendoza Fernández, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Gregorio Lameda, a fin de que se fijara una obligación de manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 03 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 04 de mayo de 2.011, se dejó constancia que el niño compareció a manifestar su opinión, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 10 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejo expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de mayo de 2011, se presentaron ante esta juzgadora los ciudadanos Launel Rosalyn Mendoza Fernández y José Gregorio Lameda a quienes se les insto a llegar a un acuerdo pudiendo, los cuales aceptaron pudiendo concluir de la siguiente manera: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, José Gregorio Lameda Carrasco, ofrezco como obligación de la manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales, que depositaré en una cuenta que aperturará la madre de mis hijos, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de los mismos que corresponde a vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, etc., y en este mismo acto yo, Launel Roselyn Mendoza Fernández, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Gregorio Lameda Carrasco”.(Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Launel Rosalyn Mendoza Fernández y José Gregorio Lameda, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Launel Rosalyn Mendoza Fernández, se compromete a aperturar. Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc.,, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 – 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000181