REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ELIEZER GÓMEZ LANDAETA Y
ADAKARINA NARVÁEZ NAVAS
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 10.140.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Septiembre de 2.009 Los Ciudadanos ELIEZER GÓMEZ LANDAETA Y ADAKARINA NARVÁEZ NAVAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.123.226 y V-15.507.378 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARÍA MAGDALENA PUERTAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.220, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2.010, por la Ciudadana ADAKARINA NARVÁEZ NAVAS, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio PEDRO MIGUEL MERCHÁN GONZÁLEZ Y LUÍS FIDEL MIJARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 68.043 y 71.142 respectivamente solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadano ELIEZER GÓMEZ LANDAETA, la cual fue acordada por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.010 folios (7 y 8), cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10).
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de CONVERSIÓN DEL DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ELIEZER GÓMEZ LANDAETA Y ADAKARINA NARVÁEZ NAVAS, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 19 de Octubre de 2.009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
|