REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MATILDE PARRA DE RODRÍGUEZ, MARÍA CONSUELO PARRA BALZA, OLGA ISABEL PARRA DE DUARTE y YOLANDA MARÍA PARRA DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.666, V-211.395, V-945.854 y V-651.263 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.535.974, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.130 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN GINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.432.044.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 11064

En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el apoderado de la parte actora ciudadano SIMÓN FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.130, desistiendo del procedimiento intentado en contra del demandado de autos y solicitando la devolución de los documentos originales. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.