REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: HERMINIA MARGARITA SILVA RODRÍGUEZ Y
ÁNGEL LISANDRO TREJO TORREALBA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.095.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Febrero de 2.011, los Ciudadanos HERMINIA MARGARITA SILVA RODRÍGUEZ Y ÁNGEL LISANDRO TREJO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.756.213 y V-14.469.129 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JESÚS ALBERT MACHADO PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.306, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios (7 y 8).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.