REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ELVIA YOLANDA PETIT DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.518.332 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REGULO BAUTISTA PETIT, JOSE GREGORIO PETIT, FREDDY JOSE PETIT GONZALEZ Y CRISTINA JOSEFINA GONZALEZ DE PETIT y FABIOLA JOSEFINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 1.426.058, 725.180, 9.488.356, 7.948.904, 3.254.354, y 7.948.904, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERMES ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 28.031
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE No. 10.260
En fecha 11 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana ELVIA YOLANDA PETIT DE AGUIRRE, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HERMES ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 28.031, mediante diligencia estampada desistió del procedimiento, solicitando la homologación de dicho desistimiento.
Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.