REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MERLY JACQUELINE ROBLES CARDENAS y JOSE ELIAS
VARGAS SEIJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11133
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Enero de 2011 los ciudadanos MERLY JACQUELINE ROBLES CARDENAS y JOSE ELIAS VARGAS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.573.623 y V-7.268.320 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VINCENZO BRUNO SALERNO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.136; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde principios del año 2004 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Abril de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Mayo de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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