REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MEDARDA VIRGINIA ZAPATA DE CELAYA y
FREDDY JUAN RAMON CELAYA REBOLLEDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.134
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 17 de Marzo de 2.011, los Ciudadanos MEDARDA VIRGINIA ZAPATA DE CELAYA y FREDDY JUAN RAMON CELAYA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.345.343 y V-4.142.048, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.358, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 7 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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