REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MELENDEZ ERICE Y
MARIOSSY MARVELIS ABREU LOPEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 10.469
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Febrero de 2.010 Los Ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ ERICE y MARIOSSY MARVELIS ABREU LOPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.841.399 y V-15.498.179 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROSAURA VARAS MIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.993, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Abril de 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 DE Mayo de 2.011, por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ ERICE y MARIOSSY MARVELIS ABREU LOPEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROSAURA VARAS MIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.993, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de CONVERSIÓN DEL DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ ERICE y MARIOSSY MARVELIS ABREU LOPEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 30 de Abril de 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-