REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRINA AGUILAR MORALES y
MIGUEL MORA RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.966
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de Septiembre de 2.010, los Ciudadanos MARIA ALEJANDRINA AGUILAR MORALES y MIGUEL MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.992.559 y V.-9.652.539, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.152, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, todos mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 3 de Diciembre de 2.010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.