REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ISIDRO RAFAEL SANCHEZ Y
RUTH FELICIA DURAN MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 105-11
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Febrero de 2.011, los Ciudadanos EDGAR JOSE DEL VECCHIO RAMIREZ y BELLA ESPERANZA DAVILA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.264.868 y V-4.929.720 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: VICTOR ALBERTO RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.305, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 7 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 9 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.