REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: AMPARO GARDENIA VARGAS DE CHIRINOS y
ARNALDO JOSE CHIRINOS MACIAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.160
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Marzo de 2.011, los Ciudadanos AMPARO GARDENIA VARGAS DE CHIRINOS y ARNALDO JOSE CHIRINOS MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.555.308 y V-2.849.930, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: NAIRÚ MARIBI LIENDO MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.067, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (4) hijos, todos mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.