REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MOISES ALEJANDRO CARVAJAL AVILA y
EGLI YELITZA REIMI AULAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.180
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Febrero de 2.011, los Ciudadanos MOISES ALEJANDRO CARVAJAL AVILA y EGLI YELITZA REIMI AULAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.691.870 y V-13.626.793 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: YELITZA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.461, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.