REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE SOLICITANTE: LISNEYDA YANETH CEGARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.069.057 y domiciliada en la Urbanización La Carrizalera, Calle 5, N° 82, de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO JOSE AQUINO CARRASQUEL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.329.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO
SOLICITUD N° 191-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente proceso, con escrito interpuesto por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por Distribución.
De la revisión exhaustiva efectuada al escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se observa, que la solicitante expresa que esta domiciliada, en la Urbanización La Carrizalera, Calle 5, N° 82, de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, dirección que escapa de la competencia de nuestro territorio, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 2 de Abril de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia.