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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO ARAGUA.
 
 PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL PADRINO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.245.542  y domiciliado en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DAVILA AGUILAR,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3519.-
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO  JUDICIAL DE VEHICULO
 SOLICITUD N° 205-11
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 Se inició el presente proceso, con escrito interpuesto por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por Distribución.
 De la revisión exhaustiva efectuada al escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se observa, que el solicitante  expresa que esta domiciliado, en la  Urbanización Sorocaima, Calle Piar, N° 01, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua,  dirección que escapa de la competencia de nuestro territorio, en consecuencia  este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 2 de Abril de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia.
 
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